La actualización fue ajustada en el marco de la movilidad mensual regulada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 274/24, el cual contempla la aplicación directa de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Alcance del ajuste y nuevas escalas de percepción
El reajuste estipulado alcanza de forma general a las asignaciones contempladas dentro de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias. En términos operativos, la norma impactará directamente en las liquidaciones que perciben los trabajadores bajo relación de dependencia del sector privado y público nacional, titulares del Seguro de Desempleo, beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo, pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (monotributo), jubilados del SIPA, pensionados, como así también las titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo (AUE).
La resolución aclara que la suba del 1,89% abarca a la grilla general del sistema, excluyendo a las asignaciones por Nacimiento y Adopción, que se rigen bajo un esquema específico, y recuerda que la Ayuda Escolar Anual posee una única actualización por movilidad al año coincidiendo con su pago.
A su vez, la resolución dispone que el esquema beneficia de manera equitativa a los obreros bajo la modalidad de trabajo temporario, permanente discontinuo y al personal agropecuario contratado bajo el marco de las Leyes 26.727 y 20.744, garantizando que el valor del haber por Hijo, Hijo con Discapacidad o Prenatal no resulte inferior al 100% de la AUH equivalente.
Exclusión salarial y tope por integrante
Uno de los puntos fijados por el instrumento son los criterios de exclusión salarial que determinan la pérdida del beneficio para el grupo familiar. En su artículo 4°, la Resolución 233/2026 ratifica la vigencia de los techos individuales de ingresos: «La percepción de un ingreso superior a PESOS TRES MILLONES NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRES ($3.092.203,00) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar […] excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos».
De esta manera, si en el hogar un solo integrante formal supera los $3.092.203 de remuneración bruta, el grupo familiar perderá automáticamente el derecho al cobro de los aportes previsionales por hijo, sin importar que la suma combinada de ambos progenitores no rebase el tope máximo colectivo expresado en las tablas de los anexos del organismo. Finalmente, en todos los cálculos donde la aplicación de la alícuota arroje decimales, la ANSES aplicará el redondeo al entero superior inmediato.


