AFIP suspendio juicios de ejecuciones y medidas cautelares a las micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.

AFIP suspendio juicios de ejecuciones y medidas cautelares a las micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.

Mientras en el Congreso se debatia el proyecto de ley ómnibus, el ministro de Economía, Luis Caputo, adelantó que la AFIP estará habilitada a suspender hasta el 31 de julio el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares a las micro, pequeñas y medianas empresa (Pymes). La disposición sería oficializada este jueves.

“Mañana saldrá en el Boletín Oficial la Resolución Ministerial que instruye a la AFIP a suspender hasta el 31 de Julio el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares a las micro, pequeñas y medianas empresas -Tramo 1 y 2-, a las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, a las entidades sin fines de lucro y a los contribuyentes pertenecientes al sector de salud”, escribió en su cuenta de X.

El mensaje del funcionario incluyó una especial mención al economista y empresario pyme del rubro de la alimentación Gustavo “Lacha” Lázzari, quien se define en su perfil de la misma red social como “liberal posta”. El aludido, respondió por el mismo medio en señal de agradecimiento y resaltó la importancia de “lograr las reformas con todas las empresas vivas”.

Los procedimientos que la Administración Federal de Ingresos Públicos pondrá en pausa consisten en una instancia judicial “para el cobro de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios o mejoras, multas adeudadas a la Administración pública, aportes y contribuciones al sistema nacional de previsión social”.

En septiembre del año pasado, bajo la gestión de Sergio Massa, el Ministerio de Economía había ordenado a la AFIP que instrumentara un nuevo plan de facilidades de pago para que empresas y personas físicas puedan cancelar deudas de impuestos, aduaneras o de seguridad social hasta que finalizara el año. La disposición aplicaba para las deudas que se encontraban impagas hasta el 31 de agosto.

“La medida de la AFIP ofrece un instrumento adicional para que las micro y pequeñas empresas así como las firmas que desarrollan actividades críticas puedan amortiguar los efectos económicos de la pandemia sobre contribuyentes de todo el país”, decía el comunicado que el organismo publicó en aquel entonces.

Con el anuncio, en tanto, Caputo confirmó que la medida no será renovada y preanunció que el fin de la feria judicial habilitará la posibilidad de embargar cuentas y hacer ejecuciones fiscales de deudores morosos.

La medida de la AFIP, en resumen

- El organismo suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares con vigencia a partir del 1° de febrero.

- La Resolución General extiende el plazo de suspensión hasta el 31 de julio de 2024.

- La medida alcanza a las micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud...