La disposición 7831/2025 de ANMAT considera al aceite de oliva como un producto apócrifo y prohíbe su comercialización a nivel nacional.
La ANMAT dispuso la prohibicion de elaboracion fraccionamiento y comercialización de un conocido aceite de oliva. La medida oficial se dictó luego de detectar graves irregularidades en su rotulado y etiquetado. La decisión, formalizada mediante la Disposición 7831/2025 en el Boletín Oficial, busca proteger la salud pública al retirar del circuito comercial un producto considerado ilegal y apócrifo.
La empresa damnificada negó cualquier vinculación con el mencionado alimento y solicitó su retiro. Al no poder garantizarse las condiciones de elaboración, su calidad, el control correspondiente ni su inocuidad, la autoridad sanitaria prohibió su venta en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
El fraude alimentario se descubrió mediante un exhaustivo análisis comparativo detallado en el anexo de la disposición oficial. Los inspectores sanitarios contrastaron las unidades que se vendían en los comercios con los registros oficiales y detectaron marcadas diferencias técnicas.
Las variaciones en los textos y en las especificaciones del rótulo confirmaron que se trataba de una falsificación de marca. La restricción abarca tanto a los supermercados físicos como a las plataformas de comercio electrónico en toda la República Argentina.
El organismo estatal solicitó a los ciudadanos no consumir el producto si disponen de una unidad en sus hogares. Ante esta situación, se recomendó realizar la notificación formal a través del canal ANMAT Responde o mediante el correo electrónico [email protected].
Para facilitar el seguimiento de las actuaciones, se aconseja adjuntar fotografías del rótulo y los datos completos del lote. Los comerciantes, por su parte, tienen la obligación legal de retirar la mercadería de forma urgente para evitar riesgos sanitarios.-