Nacionales
2026-06-19 23:26:14
Ante la publicación del Decreto N.º 467/2026, mediante el cual se modifican los mecanismos de selección de Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los Tribunales inferiores, esta Junta Federal ratifica las expresiones vertidas en su declaración de fecha 22 de marzo de 2024.
Ante la publicación del Decreto N.º 467/2026, mediante el cual se modifican los mecanismos de selección de Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los Tribunales inferiores, esta Junta Federal ratifica las expresiones vertidas en su declaración de fecha 22 de marzo de 2024.
Tal como allí se ha sostenido, y en concordancia con el ideario constitucional, la relevancia de los cargos implicados exige que al presupuesto básico de la idoneidad se equiparen los principios de equidad de género, la especialización profesional y la correspondencia con la naturaleza federal de la República.
La Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia reafirma que la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los Tribunales Inferiores debe respetar, de manera armónica e indivisible, los principios de idoneidad, paridad de género, representación federal y especialidad jurídica. Tales criterios no constituyen meras pautas de oportunidad política, sino exigencias derivadas de la Constitución Nacional, de los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina y de la propia naturaleza federal del Estado. Cualquier modificación de los mecanismos de selección que prescinda o debilite estos principios implica un retroceso institucional incompatible con una Justicia plural, inclusiva y representativa de la diversidad territorial y social del país.
Asimismo la derogación de los artículos 3° y 6° del Decreto 222/2003 constituye un grave retroceso institucional. Manifestamos nuestra preocupación por la reforma que restringe los mecanismos de participación ciudadana, debilitando instancias de transparencia, publicidad y control democrático que contribuyen a fortalecer la confianza pública en las instituciones.
Esta norma resulta incompatible con el principio constitucional de progresividad de los derechos, vulnerando garantías democráticas esenciales y debilitando la transparencia en la selección de magistrados y magistradas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 de junio de 2026.
Emilia María Valle - Presidenta
Sergio Vittar - Vicepresidente
Adriana García Nieto - Secretaria